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Aprueban nuevo reglamento para Agencia de Viajes y Turismo (D.S. Nº 005-2020-MINCETUR)

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó el nuevo reglamento de agencias de viaje y turismo destinado a impulsar la profesionalización de estos servicios, contrarrestar la informalidad en el sector y garantizar un mayor blindaje para la seguridad de los turistas.

Fue mediante el  vinculante para la Municipalidad Metropolitana de Lima, los gobiernos regionales y el titular de la agencia de viajes y turismo, entre otros.

De acuerdo con la norma, las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los gobiernos regionales o el que haga sus veces expide la constancia de inscripción de la agencia de viajes y turismo en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, entre otros.

Desarrolla asimismo las condiciones mínimas para la comercialización de estos servicios mediante canales digitales, sean de manera exclusiva o no. Entre otros, regula ser propietario, licenciatario o administrador de canales digitales de la agencia de viajes y turismo para la oferta, promoción, comercialización y, en general, la prestación de sus servicios; e impone la obligación de establecer medidas de seguridad y diligencia debida en la interfaz para compras en línea, lo que incluye las herramientas empleadas para procesar los pagos; y las medidas técnicas de protección de los datos personales que son recabados por medio del canal digital.

Respecto a la prestación de servicios, precisa que la comercialización y/o promoción de servicios
a cargo de la agencia de viajes y turismo se realiza en los establecimientos y/o por medio de los canales digitales dispuestos para ello. Por tanto, prohíbe esta oferta en forma ambulatoria en espacios públicos como parques, plazas, plazuelas, o similares, así como en terminales terrestres, aéreos, marítimos, lacustres, áreas colindantes de restaurantes, establecimientos de hospedaje u otras zonas de uso público.

La comercialización y/o promoción de servicios a cargo de la agencia de viajes y turismo se debe realizar observando las disposiciones sobre métodos comerciales abusivos conforme a lo señalado en el Título III del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Clasificación

La agencia de viajes y turismo desarrolla sus funciones clasificado en minorista, mayorista y operador de turismo.

Así, la agencia de viajes y turismo minorista:

– Brindar orientación, información y asesoría al turista acerca de programas y demás servicios turísticos, así como sobre las condiciones para el ingreso, permanencia y salida del Perú, cuando corresponda.
– Promocionar los servicios turísticos que presta.
– Promover congresos, convenciones y otros eventos similares.
– Proyectar, elaborar y organizar programas y demás servicios turísticos.
– Reservar y contratar servicios turísticos.
– Reservar y vender boletos y pasajes de cualquier medio de transporte.
– Intermediar programas organizados y operados por otras agencias de viajes y turismo.
– Alquilar vehículos para la prestación de los servicios turísticos, con o sin conductor.
– Fletar servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o lacustre u otros medios de transporte.
– Proporcionar el servicio de recepción y traslado de turistas.
– Comercializar programas y demás servicios turísticos directamente al turista.

Agencia de viajes y turismo mayorista:

– Promocionar los servicios turísticos que presta.
– Promocionar congresos, convenciones y otros eventos similares.
– Proyectar, elaborar y organizar programas y demás servicios turísticos.
– Representar a agencias de viajes y turismo u otras empresas intermediarias, no domiciliadas en el país.
– Representar empresas prestadoras de servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o lacustre y otros medios de transporte, así como a otros prestadores de servicios turísticos.
– Reservar y vender boletos y pasajes en cualquier medio de transporte para otras agencias de viajes y turismo minoristas u operador de turismo.
– Reservar y contratar servicios turísticos.
– Intermediar programas organizados y operados por otras agencias de viajes y turismo.
– Alquilar vehículos para la prestación de los servicios turísticos, con o sin conductor.
– Fletar servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o lacustre u otros medios de transporte.
– Proporcionar el servicio de recepción y traslado de turistas.
– Comercializar programas y demás servicios turísticos a otras agencias de viajes y turismo.

Y la agencia de viajes y turismo operador de turismo:

– Brindar orientación, información y asesoría al turista acerca de programas y demás servicios turísticos.
– Promocionar los servicios turísticos que presta.
– Promover congresos, convenciones y otros eventos similares.
– Proyectar, elaborar y organizar programas y demás servicios turísticos.
– Representar a agencias de viajes y turismo u otras empresas intermediarias, no domiciliadas en el país.
– Representar empresas prestadoras de servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o lacustre y otros medios de transporte, así como a otros prestadores de servicios turísticos.
– Reservar y vender boletos y pasajes en cualquier medio de transporte para otras agencias de viajes y turismo minoristas, mayoristas u operador de turismo.
– Reservar y contratar servicios turísticos.
– Intermediar programas organizados y operados por otras agencias de viajes y turismo.
– Alquilar vehículos para la prestación de los servicios turísticos, con o sin conductor.
– Fletar servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o lacustre u otros medios de transporte.
– Proporcionar el servicio de recepción y traslado de turistas.
– Comercializar programas y demás servicios turísticos a otras agencias de viajes y turismo o al turista.
– Operar programas y demás servicios turísticos.

Fuente: El Peruano

 

Gobierno impulsa reactivación de turismo interno con Decreto Legislativo 1507

Autoriza acceso gratuito para servidores públicos, niños, adolescentes y adultos mayores a museos y áreas naturales.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) destacó hoy la publicación del Decreto Legislativo N° 1507, a través del cual el Gobierno autoriza el acceso gratuito, para los servidores públicos, niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores, a sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales del país.

La norma dispone que este grupo de personas podrá visitar, del 1 de julio al 31 de diciembre del 2020, un total de 55 sitios culturales y 22 áreas naturales protegidas, figurando entre estos el parque arqueológico de Machu Picchu y la red de Caminos del Inca.
“Para reactivar la actividad turística, afectada por el avance del Covid-19, debemos adaptarnos a las nuevas formas de turismo. En ese sentido, el impulso al turismo interno y los viajes cortos serán algunas de las alternativas para la reactivación de este sector”, señaló.
Gracias a la publicación de este decreto, el Gobierno también asegura que los sitios turísticos se adecúen a los nuevos protocolos de bioseguridad que se establezcan para la atención de visitas.
En ese sentido, el Ejecutivo autorizó la transferencia de 20 millones de soles al Ministerio de Cultura y al Sernanp (10 millones de soles cada uno) a fin de garantizar la operatividad de los sitios arqueológicos y museos, así como de las áreas naturales protegidas (ANP).
“Con esos recursos, las entidades administradoras de estos sitios podrán realizar constantemente trabajos de mantenimiento y adaptarse a las nuevas medidas para garantizar la seguridad de los trabajadores que operan estos atractivos, así como de los visitantes. La adecuación de las nuevas medidas se iniciará a partir de junio”, anotó.
El Decreto Legislativo 1507 es resultado de un trabajo articulado entre el Ministerio de Cultura, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) y el Mincetur como medida de reactivación y promoción económica del turismo en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19.
La norma establece también que los gobiernos locales y regionales ayudarán en las actividades de difusión relacionados con los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y ANP seleccionados en el decreto.
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